jueves, 17 de septiembre de 2009

Las obligaciones

Segun la instituta de justiniano para la jurisprudencia clasica
Obligación:es la relacion patrimonial sancionada mediante una acción civil in personam.
Caracteristicas
se utiliza la palabra tecnica oportere que expresa un deber según el derecho civil

La expresion obligatio se deriva de ligare (atar) no para designar una deuda sino para la posicion en q se encuentra un fundo u otra cosa q han sido entregados en garantia.

Segun antecedentes más antiguos sse fundamentaba en el concepto de debitum.

El debitum era una deuda q consistia en tener algo de otra persona y estaba sancionado en el derecho antiguo por la manus inectio asi como el habere (el tenerr propio) se defendia por medio de la vindicatio.


Causas originarias del debitum

  • nexum: es un prestamo q se hace con la garantia de la propia libertad del deudor se formaliza con la mancipatio en la q el prestatario en lugar de mancipar un objeto del mancipium enajena su propia persona, condicionando la enajenación a la no devolucion de una cantidad de dinero q se presta de esta manera el deudor insolvente quedaba sujeto al apoderamiento de su persona por la mancipio accipiens

  • Hurto: Es la sustracción de una cosa ajena con fin de lucro, tambien sujetaba al ladron, a q la victima pudiera ejercer la manus iniectio contra el .
en la epoca arcaica la manus inectio fue extendida a relaciones patrimoniales provenientes de otras causas.

a)una condenacion solemne en litigio, lo q corresponde a la aparicion de nuevas acciones (la sacramentun in persanam,legis actio per iudicis arbitrive postulationem,legis actio per condictiomen) q hacia necesario q hubiera una declaracion previa de la deuda de la existencia de la deuda antes de recurrir a una accion personal.

b)la confessio in iure del debitum

c) una condenacion privada(damnatio) a los herederos contenida en un testamento es decir un legado damnatorio.










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